El tema de las Personas Expuestas Políticamente en mi opinión, debe de estar presente siempre. Cuando vemos los avances de la corrupción pública y privada, con mayor razón. No podemos olvidarnos de ellos, de sus condiciones, de sus características y del grado de atención que debemos de poner a las “Personas Expuestas Políticamente”. Por ello hemos considerado conveniente conversar un poco del tema, tomando como punto de partida lo que nos indica al respecto la Recomendación Nº 6 del GAFI, su Glosario y su Nota Interpretativa; esto, sin perjuicio de lo que cada institución considere que debe de aplicar adicionalmente, según su actividad principal y su contexto.
Literalmente la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:
“En relación a las personas expuestas políticamente, las instituciones financieras, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales, deberían:
a) Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta;
b) Obtener la aprobación de los directivos de mayor jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes;
c) Tomar medidas razonables para determinar cuál es el origen de la riqueza y el origen de los fondos;
d) Llevar a cabo una vigilancia permanente más exhaustiva de la relación comercial.”
Por otro extremo el GAFI define a las Personas Expuestas Políticamente de la siguiente forma:

Vale la pena advertir desde ya, que esta Recomendación, sin decirlo, nos hace partir de la Recomendación Nº 5 del GAFI, relacionada con la aplicación de los procedimientos de la Debida Diligencia (DDC) y Registros Actualizados de los Clientes. Esto nos hace comprender que el tema de los PEP está incluido dentro de esa materia, aunque no nos limite a ella, sino que solamente la pone como punto de partida.
La Nota Interpretativa sobre la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:

Por su parte el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en un Documento elaborado en el año 2011, nos menciona algunos elementos importantes de tomar en cuenta cuando dice expresamente lo siguiente:
“Las relaciones de negocios con personas que ocupan cargos políticos importantes y con personas o sociedades claramente relacionadas con ellas pueden exponer al banco a riesgos de reputación o legales considerables. Dichas personas del medio político (PEP, por sus siglas en inglés) son personalidades que cumplen o han cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes del estado o de gobierno, líderes políticos de larga trayectoria, altos cargos del gobierno, del poder judicial o de las fuerzas armadas, importantes ejecutivos o de empresas del Estado y miembros influyentes de los partidos políticos. Siempre existe la posibilidad, sobre todo en los países en que la corrupción es generalizada, de que dichas personas abusen de su poder para su propios enriquecimiento ilícito a través del soborno, malversación de fondos, etc.
El hecho de aceptar y administrar fondos recibidos de estas personas corruptas dañará seriamente la reputación del banco y puede socavar la confianza del público en las normas éticas de todo un centro financiero, ya que los escándalos de este tipo son objeto de una extensa cobertura en los medios de comunicación y una fuerte reacción política, aun cuando el origen ilegal de los bienes sea difícil de probar. Además, el banco podría verse sometido a costosas solicitudes de información y órdenes de embargo de bienes por parte de las fuerzas del orden o las autoridades judiciales (incluyendo procedimientos de asistencia mutua internacional en asuntos criminales) o enfrentarse a juicios por daños y perjuicios interpuestos por el Estado o las víctimas de un régimen. En ciertas circunstancias, el banco o sus propios dirigentes y empleados pueden estar expuestos a acusaciones de lavado de dinero si sabían o deberían haber sabido que los fondos provenían de la corrupción u otros delitos graves.”(Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Debida Diligencia con la Clientela de los Bancos, Octubre de 2001)
Fundamentalmente para los efectos de las funciones de los Oficiales de Cumplimiento en su labor de aplicar los Sistema Preventivos de Lavado de Dinero en su Empresa, nos interesa llamar la atención en lo siguiente:
- Pregúntese: ¿Tengo claro en mi contexto normativo a quién puedo calificar como Persona Expuesta Políticamente? ¿La regulación del tema en nuestro Manual de Cumplimiento es el adecuado a los tiempos que vivimos? ¿Hemos definido claramente en nuestra empresa, cuál es el procedimiento para formalizar una relación de servicio con una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para investigar, confirmar o verificar información sobre las sociedades y personas jurídicas en las que aparece como socio, asociados, director o asesor una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para verificar información sobre los familiares y círculo cercano de las personas expuestas políticamente?
- Haga un recuento de las noticias publicadas en su país y en países vecinos o con los cuales su Nación tiene tratados de libre comercio, sobre casos de corrupción en la gestión pública y forme una base de datos con los nombres y casos.
- Siempre que tenga a una persona expuesta políticamente como posible cliente, procure que todo el procedimiento hasta llegar a la autorización correspondiente quede debidamente documentado, pues en el futuro podría protegerle a usted y a su Área de Cumplimiento.
Hoy hasta aquí, luego profundizaremos más en nuestro CAMPAMENTO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO (Club del Oficial de Cumplimiento). ¿Ya te inscribiste a él?
Me interesa conocer tus opiniones e inquietudes sobre el tema de las Personas Expuestas Políticamente, puedes hacerlo aquí en los comentarios.