Oficiales de Cumplimiento

ABC Sobre Prevención de Lavado de Dinero

Contenido del CAMPAMENTO-VIRTUAL

1º Día de Campamento: 27 de Marzo del 2012 de 9 a.m. a 12:30 a. m. hora de Costa Rica

Temas:

El Origen del Problema del Lavado de Dinero.

Conceptos Básicos Sobre Lavado de Dinero Aplicados a su Sector.

Los Posibles Efectos del Lavado de Dinero.

Comprendiendo el Perfil del Delito y del Delincuente.

Ejercicios relacionados con la temática expuesta

Realización de Ejercicio Práctico

2º Día de Campamento: 28 de Marzo del 2012 de 9 a.m. a 12:30 a. m. hora de Costa Rica.

Los Pilares Sobre los Cuales Nace, Crece y Desarrolla un Sistema Preventivo de Lavado de Dinero Estatal.

¿Cómo traslada y duplica esos Pilares el Estado en su Sistema?

El Pilar Nº 1. Determinación del Timón del Barco.

El Pilar Nº 2. Determinación de ¿Quién es el Capitán del Barco?
Características y funciones de ese Capitán.

Realización de Ejercicio Práctico.

3er Día de Campamento: 29 de Marzo del 2012 de 9:00 a.m. a 12:30 a. m.

Repaso de los visto en los dos días anteriores.

El Pilar Nº 3. El Manual del Capitán del Barco y su Tripulación. Su Contenido.

El Pilar Nº 4.- La D.D. sus afluentes y derivados.

El Pilar Nº 5.- El Radar de Conozca a Su Cliente y sus Derivados.

El Pilar Nº 6.- El Capitán evaluando su tripulación. Los principios aplicables a ello. ¢

Realización de Ejercicio Práctico.

4º Día de Campamento: 30 de Marzo del 2012 de 9:00 a.m. a 12:30 a. m. Hora de Costa Rica

Repaso de la Sesión anterior.

El Pilar Nº 7.- Los Organismos Externos que Coadyuvan con el SPLDFT.

El Pilar Nº 8.- Las Herramientas Externas; importantes pero no determinantes. Alertas y Tipologías. Conceptos y generalidades.

Ejercicio Práctico.

5º Día de Campamento: 12 de abril del 2012 de 9:00 a.m. a 12:30 a. m. Hora de Costa Rica

Lugar de Realización: Nuestra Sala Virtual.

 

Material de Apoyo.

• Por medio de Correo electrónico, 3 días antes de la actividad recibirá en formato PDF las presentaciones en power point.

Bono Especial.

• Todos los que se inscriban recibirán un BONO DE DESCUENTO DEL 50% para aplicar a la suscripción del Club del Oficial de Cumplimiento. Tendrá una vigencia de un mes, luego del cual perderá todo valor. Es intransferible.

Costo de Seminario: USD$160,00 (Ciento Sesenta Dólares), u ¢80,000.00 (Ochenta Mil Colones) por persona; USD$240 (Doscientos Cuarenta Dólares) o ¢121,500.00 (Ciento Veintiún Mil Quinientos Colones) por dos personas.

Formas de pago:

Por medio de Depósito en Cuenta a nombre de WCH-CONSULTORÍA BURSÀTIL Y MERCADO DE CAPITALES del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA;
Cuenta en colones: 100-01-000-213921-0 (CC 15100010012139216)
Cuenta en dólares: 100-02-000-617564-0 (CC15100010026175641)
Por medio de Transferencia Bancaria (los costos de envío los asume usted):
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, Dirección: San José, Costa Rica, Avenidas 1 y 3, calles 2 y 4, código Swift: BNCRCRSJ. Cuenta de WCH Consultoria Bursátil y Mercado de Capitales, S. A. Cuenta Corriente Número: 100-02-000-617564-0

Si prefiere hacer el pago por medio de tu Tarjeta, nos envías un correo capacitaciónunoc@oficialesdecumplimiento.com o a info@oficialesdecumplimiento.com y le haremos llegar el link para hacer el pago correspondiente.

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Más Información a info@oficialesdecumplimiento.com o a williamch@oficialesdecumplimiento.com

Adaptado por el Lic. William A. Chinchilla Sánchez

williamch@oficialesdecumplimiento.com

La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list) es como se le conoce a una “lista negra” de empresas y personas vinculadas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico en el mundo, la lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC)) delDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos y fue creada en octubre del año 1995 por la Orden Ejecutiva 12978 emitido por el Presidente Bill Clinton como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos. La Orden Ejecutiva 12978 declaró a los carteles de la droga en Colombia como una amenaza a la seguridad nacional y economía de los Estados Unidos y empezó por nombrar a los cuatro jefes del Cartel de Cali - Gilberto Rodríguez Orejuela, Miguel Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño y Helmer Herrera Buitrago. Las personas naturales o jurídicas que aparecen en dicha lista no pueden hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las empresas de dicho país que tengan relación con ellos incurren en un delito.

En Colombia, uno de los países más afectados por la guerra contra el narcotráfico, se calcula que más de mil personas y más de 600 empresas han aparecido en la lista desde el 1995.2 Las personas y empresas colombianas dentro de esta lista no incurren en delito en el país pero si ven limitados sus transacciones con entidades bancarias.1 También ha habido casos en que aparecen en la lista personas que nunca han tenido relación con dineros ilícitos (pero si trabajan en companias fachadas de narcotraficantes) y se han visto perjudicadas.

En diciembre de 1999, los senadores Diane Feinstein y Paul Coverdell patrocinaron una nueva ley en el Congreso llamado el “Foreign Narcotics Kingpin Designation Act” que dio poderes a la OFAC para atacar a las redes financieras de narcotraficantes a nivel mundial. Basada en la exitosa Orden Ejecutiva 12978 (“Lista Clinton”), la Ley Kingpin fue un intento para replicar las sanciones económicas en contra de los carteles de la droga en Colombia también en México, Perú, Asia, Africa, Europa y el Medio Oriente. De acuerdo con testimonio del Director de la OFAC frente al Congreso, la Orden Ejecutiva 12978 continuaría en Colombia y la Ley Kingpin enfocaría en los grandes narcotraficantes en el resto del mundo. En 2003, el Presidente Bush decidió usar la Ley Kingpin para nombrar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y las Autodefensas Unidas de Colombia como grupos armados dedicados al narcotráfico. Desde entonces, la OFAC ha nombrado a jefes guerilleros y paramilitares igual como redes de lavado de activos de los dos grupos armados. En Septiembre del 2008, designaron a tres oficiales del gobierno de Venezuela que ayudaba a las actividades del narcotráfico de las FARC. Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_Clinton

 Cuando nos ponemos a estudiar el origen y fin de la Lista Clinton, podemos ver cómo es odiada por algunos, alabadas por otros y criticada también en algunos estudios, por cómo ha sido aplicada en el tiempo. Lo cierto es que consiste en una realidad del panorama jurídico mundial, pues aunque nace y se aplica desde los EE.UU, tiene efecto sobre personas, personajes y empresas que pueden pertenecer a nuestros país; e igual nos hace llegar un mensaje implícito de NO hacer negocios con quienes aparecen en ella.

Ahora te tenemos un regalo:

1.- Puedes hacer click aquí y bajar la Lista Clinton o Lista OFAC actualizada al 29 de diciembre del 2011.

2.- Puedes hacer click aquí y bajar las variaciones en la Lista Clinton o Lista OFAC en la actualización anterior.

Invitación Especial:

En las TeleConferencias o Webinarios mensuales de acceso Gratuito a los Socios, que realizamos en el Campamento del Oficial de Cumplimiento (Club del Oficial de Cumplimiento) analizaremos la lista OFAC, algunas de las críticas que se le han realizado en algunos casos concretamente. Asimismo, analizaremos el caso más reciente de incorporación a la lista OFAC. Las TeleConferencias quedarán grabadas para que puedas accesarlas cuanto quieras y a la hora que quieras. ¿Ya te inscribiste en el Club del Oficial de Cumplimiento? Puedes mirar detalles haciendo click aqui

 

 

El tema de las Personas Expuestas Políticamente en mi opinión, debe de estar presente siempre. Cuando vemos los avances de la corrupción pública y privada, con mayor razón. No podemos olvidarnos de ellos, de sus condiciones, de sus características y del grado de atención que debemos de poner a las “Personas Expuestas Políticamente”. Por ello hemos considerado conveniente conversar un poco del tema, tomando como punto de partida lo que nos indica al respecto la Recomendación Nº 6 del GAFI, su Glosario y su Nota Interpretativa; esto, sin perjuicio de lo que cada institución considere que debe de aplicar adicionalmente, según su actividad principal y su contexto.

Literalmente la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:

“En relación a las personas expuestas políticamente, las instituciones financieras, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales, deberían:

a)     Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta;

b)     Obtener la aprobación de los directivos de mayor jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes;

c)      Tomar medidas razonables para determinar cuál es el origen de la riqueza y el origen de los fondos;

d)     Llevar a cabo una vigilancia permanente más exhaustiva de la relación comercial.”

Por otro extremo el GAFI define a las Personas Expuestas Políticamente de la siguiente forma:

Vale la pena advertir desde ya, que esta Recomendación, sin decirlo, nos hace partir de la Recomendación Nº 5 del GAFI, relacionada con la aplicación de los procedimientos de la Debida Diligencia (DDC) y Registros Actualizados de los Clientes. Esto nos hace comprender que el tema de los PEP está incluido dentro de esa materia, aunque no nos limite a ella, sino que solamente la pone como punto de partida.

La Nota Interpretativa sobre la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:

Por su parte el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en un Documento elaborado en el año 2011, nos menciona algunos elementos importantes de tomar en cuenta cuando dice expresamente lo siguiente:

 

“Las relaciones de negocios con personas que ocupan cargos políticos importantes y con personas o sociedades claramente relacionadas con ellas pueden exponer al banco a riesgos de reputación o legales considerables. Dichas personas del medio político (PEP, por sus siglas en inglés) son personalidades que cumplen o han cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes del estado o de gobierno, líderes políticos de larga trayectoria, altos cargos del gobierno, del poder judicial o de las fuerzas armadas, importantes ejecutivos o de empresas del Estado y miembros influyentes de los partidos políticos. Siempre existe la posibilidad, sobre todo en los países en que la corrupción es generalizada, de que dichas personas abusen de su poder para su propios enriquecimiento ilícito a través del soborno, malversación de fondos, etc.

El hecho de aceptar y administrar fondos recibidos de estas personas corruptas dañará seriamente la reputación del banco y puede socavar la confianza del público en las normas éticas de todo un centro financiero, ya que los escándalos de este tipo son objeto de una extensa cobertura en los medios de comunicación y una fuerte reacción política, aun cuando el origen ilegal de los bienes sea difícil de probar. Además, el banco podría verse sometido a costosas solicitudes de información y órdenes de embargo de bienes por parte de las fuerzas del orden o las autoridades judiciales (incluyendo procedimientos de asistencia mutua internacional en asuntos criminales) o enfrentarse a juicios por daños y perjuicios interpuestos por el Estado o las víctimas de un régimen. En ciertas circunstancias, el banco o sus propios dirigentes y empleados pueden estar expuestos a acusaciones de lavado de dinero si sabían o deberían haber sabido que los fondos provenían de la corrupción u otros delitos graves.”(Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Debida Diligencia con la Clientela de los Bancos, Octubre de 2001)

 

Fundamentalmente para los efectos de las funciones de los Oficiales de Cumplimiento en su labor de aplicar los Sistema Preventivos de Lavado de Dinero en su Empresa, nos interesa llamar la atención en lo siguiente:

  • Pregúntese: ¿Tengo claro en mi contexto normativo a quién puedo calificar como Persona Expuesta Políticamente? ¿La regulación del tema en nuestro Manual de Cumplimiento es el adecuado a los tiempos que vivimos? ¿Hemos definido claramente en nuestra empresa, cuál es el procedimiento para formalizar una relación de servicio con una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para investigar, confirmar o verificar información sobre las sociedades y personas jurídicas en las que aparece como socio, asociados, director o asesor una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para verificar información sobre los familiares y círculo cercano de las personas expuestas políticamente?
  • Haga un recuento de las noticias publicadas en su país y en países vecinos o con los cuales su Nación tiene tratados de libre comercio, sobre casos de corrupción en la gestión pública y forme una base de datos con los nombres y casos.
  • Siempre que tenga a una persona expuesta políticamente como posible cliente, procure que todo el procedimiento hasta llegar a la autorización correspondiente quede debidamente documentado, pues en el futuro podría protegerle a usted y a su Área de Cumplimiento.

Hoy hasta aquí, luego profundizaremos más en nuestro CAMPAMENTO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO (Club del Oficial de Cumplimiento). ¿Ya te inscribiste a él?

Me interesa conocer tus opiniones e inquietudes sobre el tema de las Personas Expuestas Políticamente, puedes hacerlo aquí en los comentarios.