Lic. William A. Chinchilla Sánchez
Director
Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero
La letras de cambio, es un título valor que, salvo quizás algunos Oficiales de Cumplimiento del Sector bancario, pocos la conocen con especificidad y piensan en las posibilidades de que sean usados como un vehículo para «materializar relaciones» por medio de las cuales se procure lavar dinero.
¿Porqué es importante conocerla?
Voy a transcribirle algunos comentarios importantes sobre la función económica de la letra de cambio, de uno de los autores más connotados en mi país, que de DIOS goce. Es el Dr. Gastón Certad Maroto, en su Libro «Temas de Derecho Cambiario» él nos comenta:
“Para poner en claro el funcionamiento económico de la letra de cambio convendrá observar que ella ha superado varias fases estructurales y funcionales antes de alcanzar su expansión actual.
En sus primeros años de vida la letra de cambio era un mero documento probatorio del contrato de cambio; un título en manos de los cambistas; en un segundo período, ella se convierte en forma de pago, en un título comercial propio de los comerciantes; por último, en la época moderna, se transforma en instrumento de crédito y resulta accesible a cualquier tipo de persona. Correlativamente, el constituirse en reforzarse el rigor cambiario, se afirma y difunde el endoso, el cual, además de facilitar la transmisión del título, le imprime la garantía de los endosantes, que se une a aquellas del librador y aceptante, con el férreo vínculo de la solidaridad pasiva que a todos los firmantes obliga en rpo del acreedor. Y más recientemente, la abstracción y la autonomía de la letra de cambio, hoy día sustancialmente reconocidas por las legislaciones moldeadas sobre el Reglamento Uniforme Ginebrino, valor y, de reflejo, aumenta la circulación fiduciaria.
Sin embargo, curioso resulta que en nuestro país, la letra de cambio no haya tenido el auge que sí ostenta en los restantes países del Istmo y del mundo en general. Significativo resulta el hecho de que las sentencias de nuestros Tribunales de Alzada en materia de letra de cambio, apenas se cuentan con los dedos de una mano. Sin embargo, rica es nuestra jurisprudencia en materia de pagaré y de cheque, y los tribunales se ven a diario abarrotados de juicios concernientes estos otros dos títulos cambiarios. Ello obedece, tal vez, a la ignorancia que en nuestro medio existe en lo referente a la letra de cambio.(…)” Oba citada, Editorial Juritexto, 141-142.
De seguido puede Usted ver algunos de los diversos formatos de Letra de Cambio y es importante que explore los que en su país se usan. En muchos casos los venden en las Tiendas y Librerías, en otros casos los Abogados las redactan, pues no existe formalidad en su elaboración, aunque sí en su contenido y requisitos a reunir.
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En la Sección De Artículos del Club del Oficial de Cumplimiento hemos desarrollado algunas situaciones o escenarios en las cuales puede ser usada la letra de cambio para procesos de lavad de dinero, tratándose de una entidad debidamente regulada o bien «en una forma casera».
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Por favor,
“lista negra” de empresas y personas vinculadas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico en el mundo, la lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC)) delDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos y fue creada en octubre del año 1995 por la Orden Ejecutiva 12978 emitido por el Presidente Bill Clinton como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos. La Orden Ejecutiva 12978 declaró a los carteles de la droga en Colombia como una amenaza a la seguridad nacional y economía de los Estados Unidos y empezó por nombrar a los cuatro jefes del Cartel de Cali - Gilberto Rodríguez Orejuela, Miguel Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño y Helmer Herrera Buitrago. Las personas naturales o jurídicas que aparecen en dicha lista no pueden hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las empresas de dicho país que tengan relación con ellos incurren en un delito.
Precisamente eso lo manifestó mi Colega y amigo Carlos Augusto Oviedo Arbelaez en el pasado mes de agosto en la preciosa ciudad de Panamá, en el