Lic. William A. Chinchilla Sánchez
Director
Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero
williamch@oficialesdecumplimiento.com
Así hemos denominado al Principio que en nuestra consideración nace del artículo 4 de la Ley Nº 8204 que es la Ley de Legitimación de Capitales de Costa Rica. Transcribo de seguido lo que ubicamos como explicación práctica a los Colegas Abogados, en nuestro Libro Electrónico COMPENDIO NORMATIVO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE COSTA RICA, cuyas explicaciones están dirigidas a los colegas Abogados, estudiantes de Leyes, Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y demás Instituciones Pública.
Artículo 4.- (*) La Universalidad del Deber de Colaboración.
Todas las personas deben colaborar en la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración; los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8719 de 4 de marzo del 2009. LG# 52 de 16 de marzo del 2009.
Explicaciones prácticas:
Este artículo declara lo que yo denomino “la Universalidad del Deber de Colaboración” en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (en adelante LD/FT). Es importante la disposición por la tendencia de las personas de “ver y dejar pasar” acontecimientos de tan graves consecuencias como las que provoca el LD/FT. ¿Qué me parece importante que conozca usted como Abogado?
Lo primero que me parece importante resaltar es esa condición “universal” del deber de colaboración en la obediencia y ejecución de las prácticas, normas y procedimientos antilavado de dinero. Veamos que la norma utiliza la expresión «todas las personas», consecuentemente nadie está excluido pues la Ley no hace excepción, de ahí «la Universalidad».
- a. Esa “Universalidad” es usada como una forma de presentación de la problemática por parte de la E.O. a los clientes externos (clientes de las empresas obligadas) y procurar convencer de que los requisitos que hoy se exigen no son «sacados de un sombrero».
- b. Que la “Universalidad” coadyuva y brinda fundamento al desarrollo de una campaña de formación a los clientes de las empresas obligadas a cumplir con la normativa (hemos vistos varios casos en televisión y radio, aunque no se le menciona expresamente), de manera que se convierta en un facilitador del cumplimiento de las nuevas reglas para aquellos clientes que no están acostumbrados a presentar cierto tipo de información.
- c. Es probable que esa “Universalidad” sea usada ante algún reclamo suyo como Asesor Legal o cliente de una E.O. por lo que conviene conocerlo y comprenderlo.
- d. Es probable que nos toque en algún momento de nuestra vida profesional y nos enfrente ante el “sigilo profesional”.
¿Y el usuario de los servicios de las empresas obligadas? Cualquier de nosotros, que somos usuarios directos de esos servicios o asesoramos a quienes lo hacen, debemos de recordar la existencia de esta norma, pues cuando la disposición habla de “todos”, precisamente nos incluye en esa obligación, de manera tal de que nuestra actitud frente a esta nueva cultura debe ser precisamente la de un colaborador más en la estrategia preventiva del estado. Se colabora de diferentes formas, y la emisión y aporte de la documentación legal, financiera y contable que exigen las Autoridades y las Entidades, es una de ellas, así como lo pueden ser la forma de incumplimiento y no disponernos a cumplir nos incluye en una lista de desobediencia.
Lo anterior, no elimina la importancia de que se racionalice y haga proporcional la lista documental para poder abrir cuentas y formalizar relaciones de servicio en nuestro sistema financiero y más allá, como la importancia de centralizar alguna información de forma tal que los clientes de las empresas no se vean obligados a realizar gastos que podrían evitarse de otras formas. Este es solamente un tema de una lista de quejas que suelen dar los clientes de las entidades financieras especialmente.
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