Oficiales de Cumplimiento

Lic. William A. Chinchilla Sánchez

Director

Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero

williamch@oficialesdecumplimiento.com

En nuestros procesos de investigación sobre temas relacionados con el Lavado de Dinero, encontramos estos videos.Lavado de Activos, Oficiales de Cumplimiento. Por favor, póngale mucha atención, que de inmediato haremos nuestros comentarios y consideraciones aplicables a los Oficiales de Cumplimiento en su actividad diaria de implementación del Sistema Preventivo de Lavado de Dinero.

 Javier Valdez Cardenas es un periodista de más de 20 años de experiencia. La mayoría de ellos los ha dedicado a escribir notas sobre el Narcotráfico en México y especialmente en la zona en donde él reside y desarrolla su actividad, Culiacán, Sinaloa. Presenta 34 historias en las que se observa cómo el narcotráfico ha ido tomando a los niños y jóvenes, los acoge, los entrena, los usa y los desecha. Explica cómo se ha venido desarrollando una cultura y un sistema alrededor del narcotráfico.

Historia “El Cobrador”. El niño cuenta: “..el hombre malo me quería matar, y me papá me salvó.” La deuda teóricamente era por una colisión que sucedió en ese momento y el narcotraficante le dijo, “..si no me pagas ahora, me cobro con tu hijo…y  miró al niño, entonces su papá lo abrazó y el narcotraficante mató al padre…”.

Algunas frases importantes: “¿Cómo mides el miedo?” “El narcotráfico ya no es un fenómeno policiaco, es una forma de vida.” “¿Qué tanto ha penetrado culturalmente el narcotráfico?” “Es mucho, está metido hasta el tuétano de la vida cotidiana.” “Por lo menos en 15 ciudades del país el fenómeno se repite.” “Estamos hablando de sociedades enfermas.”

La historia de la viuda. “Hay una viuda de 22 años que dice que está enferma; ¿qué es la enfermedad? El Narco. No conoce otra realidad más que sus amigos narcos, pistoleros, capos, las amantes de los narco, las hijas, las novias, los hermanos…” “Es como salir de la casa con las manos levantadas…me rindo, estoy rodeado, el narco está en todo.”

La historia del niño de 8 años. “¿Cómo explicas que un niño de 8 años lleve a la Escuela un video en su celular, en donde sus parientes la están enseñando a disparar una K-47; y el cae de nalgas y todo el mundo le festeja y él está orgulloso de eso.”

“Otro video, otro caso, otro niño, que trae en su video en su teléfono celular y dice traigo un video chido  y lo muestra; es un tipo al que otros golpean y tiran al suelo y ya en el suelo le disparan y lo matan y les dice él al final…estos son mis amigos.” “Eso nos refleja una sociedad enferma, el narcotráfico se nos metió hasta el tuétano…”

Segunda parte:

“Se puede pintar la raya…la realidad es muy compleja, en el 2008 cuando empezaron los operativos del ejercito, hubo negocios que dejaron de tener actividades hasta en un 70% (bares, cantinas, renta de autos, estética, restaurantes) imagínate una mesera porque no hay propinas, es la economía narco. El narco ha sostenido muchos negocios, incluso muchos que nacieron con recursos lícitos, ahora sobreviven con recursos ilícitos, entonces es muy difícil pintar la raya pero algo hay que hacer…”

Meditemos y apliquemos la ANALOGIA: si el narcotráfico, que es el hermano mayor del lavado de dinero, está creando una cultura y está tomando a nuestros jóvenes, vamos y traslademos éste fenómeno precisamente a los procesos de lavado de dinero. ¿No es posible que esté haciendo lo mismo y usando a los jóvenes para lavar dinero por medio de cuentas de ahorro por ejemplo? Te sugiero en tu actividad diaria que hagas el siguiente ejercicio:

1.- Analiza el contexto negocial de la empresa en la que laboras.

2.- Estudia cuáles son los productos y servicios que están creciendo más aceleradamente.

3.- Investiga la cantidad promedio de jóvenes en las zonas geográficas en donde tiene actividades tu empresa.

4.- ¿Han crecido nuestros clientes jóvenes (16 a 25 años aproximadamente)?

5.- Analiza las noticias sobre detenciones de narcotraficantes en tus zonas geográficas de desarrollo o de actividad de tu empresa.

6.-  ¿Se está dando el fenómeno de las narco familias?

7.- ¿Se ha acelerado el abandono del colegio de parte de los jóvenes?

8.- ¿Se advierte el crecimiento de jóvenes en actividades comerciales informales?

Puedes agregar otros elementos de investigación con el fin de poder sacar tus propias conclusiones y ver si el uso de la gente joven en los procesos de lavado de dinero está cerca para tu empresa o quizás, ya está adentro.

Este video lo encontrarás explicado y profundizado en diversos aspectos en el CAMPAMENTO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO (Club del Oficial de Cumplimiento), haz el esfuerzo e inscríbete haciendo clic aquí.

 

Adaptado por el Lic. William A. Chinchilla Sánchez

williamch@oficialesdecumplimiento.com

La Lista Clinton (oficialmente: Specially Designated Narcotics Traffickers o SDNT list) es como se le conoce a una “lista negra” de empresas y personas vinculadas de tener relaciones con dineros provenientes del narcotráfico en el mundo, la lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC)) delDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos y fue creada en octubre del año 1995 por la Orden Ejecutiva 12978 emitido por el Presidente Bill Clinton como parte de una serie de normas para tomar medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos. La Orden Ejecutiva 12978 declaró a los carteles de la droga en Colombia como una amenaza a la seguridad nacional y economía de los Estados Unidos y empezó por nombrar a los cuatro jefes del Cartel de Cali - Gilberto Rodríguez Orejuela, Miguel Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño y Helmer Herrera Buitrago. Las personas naturales o jurídicas que aparecen en dicha lista no pueden hacer transacciones financieras o tener negocios comerciales con los Estados Unidos y las empresas de dicho país que tengan relación con ellos incurren en un delito.

En Colombia, uno de los países más afectados por la guerra contra el narcotráfico, se calcula que más de mil personas y más de 600 empresas han aparecido en la lista desde el 1995.2 Las personas y empresas colombianas dentro de esta lista no incurren en delito en el país pero si ven limitados sus transacciones con entidades bancarias.1 También ha habido casos en que aparecen en la lista personas que nunca han tenido relación con dineros ilícitos (pero si trabajan en companias fachadas de narcotraficantes) y se han visto perjudicadas.

En diciembre de 1999, los senadores Diane Feinstein y Paul Coverdell patrocinaron una nueva ley en el Congreso llamado el “Foreign Narcotics Kingpin Designation Act” que dio poderes a la OFAC para atacar a las redes financieras de narcotraficantes a nivel mundial. Basada en la exitosa Orden Ejecutiva 12978 (“Lista Clinton”), la Ley Kingpin fue un intento para replicar las sanciones económicas en contra de los carteles de la droga en Colombia también en México, Perú, Asia, Africa, Europa y el Medio Oriente. De acuerdo con testimonio del Director de la OFAC frente al Congreso, la Orden Ejecutiva 12978 continuaría en Colombia y la Ley Kingpin enfocaría en los grandes narcotraficantes en el resto del mundo. En 2003, el Presidente Bush decidió usar la Ley Kingpin para nombrar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y las Autodefensas Unidas de Colombia como grupos armados dedicados al narcotráfico. Desde entonces, la OFAC ha nombrado a jefes guerilleros y paramilitares igual como redes de lavado de activos de los dos grupos armados. En Septiembre del 2008, designaron a tres oficiales del gobierno de Venezuela que ayudaba a las actividades del narcotráfico de las FARC. Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Lista_Clinton

 Cuando nos ponemos a estudiar el origen y fin de la Lista Clinton, podemos ver cómo es odiada por algunos, alabadas por otros y criticada también en algunos estudios, por cómo ha sido aplicada en el tiempo. Lo cierto es que consiste en una realidad del panorama jurídico mundial, pues aunque nace y se aplica desde los EE.UU, tiene efecto sobre personas, personajes y empresas que pueden pertenecer a nuestros país; e igual nos hace llegar un mensaje implícito de NO hacer negocios con quienes aparecen en ella.

Ahora te tenemos un regalo:

1.- Puedes hacer click aquí y bajar la Lista Clinton o Lista OFAC actualizada al 29 de diciembre del 2011.

2.- Puedes hacer click aquí y bajar las variaciones en la Lista Clinton o Lista OFAC en la actualización anterior.

Invitación Especial:

En las TeleConferencias o Webinarios mensuales de acceso Gratuito a los Socios, que realizamos en el Campamento del Oficial de Cumplimiento (Club del Oficial de Cumplimiento) analizaremos la lista OFAC, algunas de las críticas que se le han realizado en algunos casos concretamente. Asimismo, analizaremos el caso más reciente de incorporación a la lista OFAC. Las TeleConferencias quedarán grabadas para que puedas accesarlas cuanto quieras y a la hora que quieras. ¿Ya te inscribiste en el Club del Oficial de Cumplimiento? Puedes mirar detalles haciendo click aqui

 

 

Lic. William A. Chinchilla Sánchez

Director

Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero

williamch@oficialesdecumplimiento.com

En nuestro COMPENDIO NORMATIVO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE COSTA RICA-VERSIÓN EXCLUSIVA PARA OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, explicamos dicho deber de la siguiente forma:

 

Artículo 17.- El Deber de Cumplimiento Inmediato ante los Jueces de la República

Las instituciones financieras deberán cumplir, de inmediato, las solicitudes de información que les dirijan los jueces de la República,relativas a la información y documentación necesarias para las investigaciones y los procesos concernientes a los delitos tipificados en esta Ley.

Apuntes:

El deber de cumplimiento inmediato es totalmente consecuente con lo siguiente:

  • A que usualmente antes de que llegue a investigarse en estrados judiciales –al menos en C.R.- un caso de lavado de dinero, han transcurrido muchos meses y quizás años, de manera que si hay atrasos injustificados, puede haber“huídas de los investigados”.
  • A que en ocasiones serequiere, para tomarmedidas preventivas y evitarla huida de los investigados, una justificación probatoria querespalde laresolución del Juez.
  • A que a mayor información, mayorprobabilidad de que las medidas preventivas y aceleramiento de los procesos judiciales sean más eficientes.
  • Debe hacerse la salvedad, de que cuando serequiera tiempo para localizary entregarla información solicitada, es mejoradvertirlo con suficiente tiempo a los Jueces.
  • Cobra mayorvalorla importancia de tenermecanismos de almacenamiento de información muy eficientes, ordenados y sistemáticamente desarrollados, para facilitarla búsqueda de la información específica que se requiere.
  • Los Oficiales de Cumplimiento deben velar porque la estructura detallada por todo el artículo 16 exista y funcione en su totalidad.
Puedes solicitar este EBOOK desde ahora para comprar con el precio de lanzamiento y estaremos entregándolo a partir del 10 de enero del 2012. Puedes hacerlo medio de su trajeta de crédito o débito en el siguiente botón de pago o bien solicitándolo a williamch@oficialesdecumplimiento.com

 

 

Lic. William A. Chinchilla Sánchez

Director

Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero

williamch@oficialesdecumplimiento.com 

Así hemos denominado al Principio que en nuestra consideración nace del artículo 4 de la Ley Nº 8204 que es la Ley de Legitimación de Capitales de Costa Rica. Transcribo de seguido lo que ubicamos como explicación práctica a los Colegas Abogados, en nuestro Libro Electrónico COMPENDIO NORMATIVO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE COSTA RICA, cuyas explicaciones están dirigidas a los colegas Abogados, estudiantes de Leyes, Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y demás Instituciones Pública.

Artículo 4.- (*) La Universalidad del Deber de Colaboración.

Todas las personas deben colaborar en la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y las demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo, de delitos relacionados con la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas. El Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y las garantías para proteger a quienes brinden esta colaboración; los programas de protección de testigos estarán a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8719 de 4 de marzo del 2009. LG# 52 de 16 de marzo del 2009.

Explicaciones prácticas:

Este artículo declara lo que yo denomino “la Universalidad del Deber de Colaboración” en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (en adelante LD/FT). Es importante la disposición por la tendencia de las personas de “ver y dejar pasar” acontecimientos de tan graves consecuencias como las que provoca el LD/FT. ¿Qué me parece importante que conozca usted como Abogado?

Lo primero que me parece importante resaltar es esa condición “universal” del deber de colaboración en la obediencia y ejecución de  las prácticas, normas y procedimientos antilavado de dinero. Veamos que la norma utiliza la expresión «todas las personas», consecuentemente nadie está excluido pues la Ley no hace excepción, de ahí «la Universalidad».

  1. a.            Esa “Universalidad” es usada como una forma de presentación de la problemática por parte de la E.O. a los clientes externos (clientes de las empresas obligadas) y procurar convencer de que los requisitos que hoy se exigen no son «sacados de un sombrero».
  2. b.           Que la “Universalidad” coadyuva y brinda fundamento al desarrollo de una campaña de formación a los clientes de las empresas obligadas a cumplir con la normativa (hemos vistos varios casos en televisión y radio, aunque no se le menciona expresamente), de manera que se convierta en un facilitador del cumplimiento de las nuevas reglas para aquellos clientes que no están acostumbrados a presentar cierto tipo de información.
  3. c.            Es probable que esa “Universalidad” sea usada ante algún reclamo suyo como Asesor Legal o cliente de una E.O. por lo que conviene conocerlo y comprenderlo.
  4. d.           Es probable que nos toque en algún momento de nuestra vida profesional y nos enfrente ante el “sigilo profesional”.

¿Y el usuario de los servicios de las empresas obligadas? Cualquier de nosotros, que somos usuarios directos de esos servicios o asesoramos a quienes lo hacen, debemos de recordar la existencia de esta norma, pues cuando la disposición habla de “todos”, precisamente nos incluye en esa obligación, de manera tal de que nuestra actitud frente a esta nueva cultura debe ser precisamente la de un colaborador más en la estrategia preventiva del estado. Se colabora de diferentes formas, y la emisión y aporte de la documentación legal, financiera y contable que exigen las Autoridades y las Entidades, es una de ellas, así como lo pueden ser la forma de incumplimiento y no disponernos a cumplir nos incluye en una lista de desobediencia.

Lo anterior, no elimina la importancia de que se racionalice y haga proporcional la lista documental para poder abrir cuentas y formalizar relaciones de servicio en nuestro sistema financiero y más allá, como la importancia de centralizar alguna información de forma tal que los clientes de las empresas no se vean obligados a realizar gastos que podrían evitarse de otras formas. Este es solamente un tema de una lista de quejas que suelen dar los clientes de las entidades financieras especialmente.

AÚN PUEDE SER ADQUIRIDO EL CD INTERACTIVO, haciendo click en el siguiente botón de compra por medio de su tarjeta de crédito o débito o bien haciendo el pedido a williamch@oficialesdecumplimiento.com.Entrega inmediata.

 

 

El tema de las Personas Expuestas Políticamente en mi opinión, debe de estar presente siempre. Cuando vemos los avances de la corrupción pública y privada, con mayor razón. No podemos olvidarnos de ellos, de sus condiciones, de sus características y del grado de atención que debemos de poner a las “Personas Expuestas Políticamente”. Por ello hemos considerado conveniente conversar un poco del tema, tomando como punto de partida lo que nos indica al respecto la Recomendación Nº 6 del GAFI, su Glosario y su Nota Interpretativa; esto, sin perjuicio de lo que cada institución considere que debe de aplicar adicionalmente, según su actividad principal y su contexto.

Literalmente la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:

“En relación a las personas expuestas políticamente, las instituciones financieras, además de implementar las medidas sobre procedimientos de debida diligencia normales, deberían:

a)     Contar con sistemas de gestión de riesgos apropiados para determinar si el cliente es una persona políticamente expuesta;

b)     Obtener la aprobación de los directivos de mayor jerarquía para establecer relaciones comerciales con esos clientes;

c)      Tomar medidas razonables para determinar cuál es el origen de la riqueza y el origen de los fondos;

d)     Llevar a cabo una vigilancia permanente más exhaustiva de la relación comercial.”

Por otro extremo el GAFI define a las Personas Expuestas Políticamente de la siguiente forma:

Vale la pena advertir desde ya, que esta Recomendación, sin decirlo, nos hace partir de la Recomendación Nº 5 del GAFI, relacionada con la aplicación de los procedimientos de la Debida Diligencia (DDC) y Registros Actualizados de los Clientes. Esto nos hace comprender que el tema de los PEP está incluido dentro de esa materia, aunque no nos limite a ella, sino que solamente la pone como punto de partida.

La Nota Interpretativa sobre la Recomendación Nº 6 del GAFI dice:

Por su parte el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, en un Documento elaborado en el año 2011, nos menciona algunos elementos importantes de tomar en cuenta cuando dice expresamente lo siguiente:

 

“Las relaciones de negocios con personas que ocupan cargos políticos importantes y con personas o sociedades claramente relacionadas con ellas pueden exponer al banco a riesgos de reputación o legales considerables. Dichas personas del medio político (PEP, por sus siglas en inglés) son personalidades que cumplen o han cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes del estado o de gobierno, líderes políticos de larga trayectoria, altos cargos del gobierno, del poder judicial o de las fuerzas armadas, importantes ejecutivos o de empresas del Estado y miembros influyentes de los partidos políticos. Siempre existe la posibilidad, sobre todo en los países en que la corrupción es generalizada, de que dichas personas abusen de su poder para su propios enriquecimiento ilícito a través del soborno, malversación de fondos, etc.

El hecho de aceptar y administrar fondos recibidos de estas personas corruptas dañará seriamente la reputación del banco y puede socavar la confianza del público en las normas éticas de todo un centro financiero, ya que los escándalos de este tipo son objeto de una extensa cobertura en los medios de comunicación y una fuerte reacción política, aun cuando el origen ilegal de los bienes sea difícil de probar. Además, el banco podría verse sometido a costosas solicitudes de información y órdenes de embargo de bienes por parte de las fuerzas del orden o las autoridades judiciales (incluyendo procedimientos de asistencia mutua internacional en asuntos criminales) o enfrentarse a juicios por daños y perjuicios interpuestos por el Estado o las víctimas de un régimen. En ciertas circunstancias, el banco o sus propios dirigentes y empleados pueden estar expuestos a acusaciones de lavado de dinero si sabían o deberían haber sabido que los fondos provenían de la corrupción u otros delitos graves.”(Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Debida Diligencia con la Clientela de los Bancos, Octubre de 2001)

 

Fundamentalmente para los efectos de las funciones de los Oficiales de Cumplimiento en su labor de aplicar los Sistema Preventivos de Lavado de Dinero en su Empresa, nos interesa llamar la atención en lo siguiente:

  • Pregúntese: ¿Tengo claro en mi contexto normativo a quién puedo calificar como Persona Expuesta Políticamente? ¿La regulación del tema en nuestro Manual de Cumplimiento es el adecuado a los tiempos que vivimos? ¿Hemos definido claramente en nuestra empresa, cuál es el procedimiento para formalizar una relación de servicio con una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para investigar, confirmar o verificar información sobre las sociedades y personas jurídicas en las que aparece como socio, asociados, director o asesor una persona expuesta políticamente? ¿Tenemos implementados mecanismos eficientes para verificar información sobre los familiares y círculo cercano de las personas expuestas políticamente?
  • Haga un recuento de las noticias publicadas en su país y en países vecinos o con los cuales su Nación tiene tratados de libre comercio, sobre casos de corrupción en la gestión pública y forme una base de datos con los nombres y casos.
  • Siempre que tenga a una persona expuesta políticamente como posible cliente, procure que todo el procedimiento hasta llegar a la autorización correspondiente quede debidamente documentado, pues en el futuro podría protegerle a usted y a su Área de Cumplimiento.

Hoy hasta aquí, luego profundizaremos más en nuestro CAMPAMENTO DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO (Club del Oficial de Cumplimiento). ¿Ya te inscribiste a él?

Me interesa conocer tus opiniones e inquietudes sobre el tema de las Personas Expuestas Políticamente, puedes hacerlo aquí en los comentarios.

 

 

Lic. William A. Chinchilla S.

Director

Instituto Centroamericano de Formación en Prevención de Lavado de Dinero.

 

Movidos por la inquietud  de que todo aquel o toda aquella que desarrolla la labor de Oficial de Cumplimiento, debe tener claro que una de sus prioridades es profundizar los conocimientos sobre las exposiciones ante público y hacer un esfuerzo importante por eliminar una serie de temores, escribimos el Libro Electrónico que se llama: “SE BUSCA OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EXPERTO EN HABLAR EN PÚBLICO”.

Durante este año NO fueron pocos los correos electrónicos que recibí de muchos de ustedes, pidiéndome ayuda, con ideas e incluso, algunos me ofrecieron contratarme, para elaborar sus presentaciones ante compañeros o miembros del Consejo Directivo y Gerencia de sus empresas. Este es un servicio que NO descartamos realmente, pero nos interesa mucho más colaborar con ustedes en formarlos como excelentes oradores y oradoras.

En el Capítulo I de dicho Libro, decimos lo siguiente:

Capítulo 1 – HABLAR EN PÚBLICO.
Breve Historia.

El arte y la ciencia de hablar en público están profundamente arraigados a las civilizaciones de todo el mundo. La palabra hablada ha sido de gran valor durante muchos siglos. Este modo fundamental de comunicación ha contribuido al progreso de la humanidad a través de los siglos.
Antes de escribir fue incorporada como un método de comunicación, las presentaciones orales fueron de gran importancia. Muchas obras valiosas han sido recitadas a la gente una y otra vez.
La poesía se desarrolló como un método necesario de memorización efectiva. Los que crean presentaciones orales e historias de palabras que riman lo han hecho con el fin de hacer más fácil su memorización. Este recurso literario útil ha sido preservado durante el tiempo como una forma de arte.
La palabra hablada fue de gran influencia en las distintas civilizaciones en el tiempo. El discurso público, el debate y la discusión tienen un efecto profundo en casi cada aspecto de la vida. La religión, la política y el entretenimiento son sólo algunos ejemplos de lugares en donde la base son las presentaciones orales.

Despegamos
Hablar en público es simplemente el acto de hablar en frente de un grupo de personas. El grupo puede ser desde muy pequeño hasta muy grande. En cualquier caso, muchas personas encuentran que el proceso de realizarlo es frustrante.
Hablar en público es un arte. Presentaciones eficaces requieren claridad, inflexión adecuada, pausas y énfasis necesarios. Algunas personas parecen tener la habilidad para realizar este tipo de presentaciones, mientras que otras luchan cuando tienen que realizarlo.
El talento natural sirve de gran ayuda. Sin embargo, el hablar en público eficazmente, se puede lograr con la investigación y la práctica constante. El arte de las presentaciones orales consiste en dominar los métodos adecuados para hacerlos y la persistencia de realizarlos.
Esta forma de comunicaciones es también una ciencia. Una presentación oral es más eficaz cuando está bien estructurada y tiene un propósito. Aquellas que se realizan en base a un enfoque científico donde se involucra un sistema metódico, pueden ser tan eficaces como las que realizan aquellas personas que accidentalmente poseen el talento para hacerlo.

Las presentaciones orales cumplen una serie de propósitos. Pueden ser solo de entretenimiento, pueden ser utilizadas para influir en los demás o bien pueden ser tan sólo de carácter informativo. El objetivo de la plática tendrá gran influencia dependiendo de qué tono de voz se utilice, la manera como se organizan y dicen las ideas los componentes emotivos realizados.
El Oficial de Cumplimiento en un 60 o 70% de su actividad, deberá “hablar en público”. Sus presentaciones tendrán diferentes objetivos, así como diferentes características tendrán sus auditorios.
El Oficial de Cumplimiento debe ver en el “hablar en público” su principal herramienta. Le servirá para informar, convencer, enseñar, orientar, asesorar y posicionar su área como lo que es, un área especializada en su materia.
Podemos verlo en forma resumida de la siguiente forma: (…)

Puedes adquirirlo en PRECIO DE NAVIDAD, con tu tarjeta de credito o débito o bien, enviarme un correo a williamch@oficialesdecumplimiento.com pidièndome indicaciones para realizarnos el depósito o transferencia. Igual puedes pagarnos por medio de WESTER UNION. PRECIO ESPECIAL SOLAMENTE DE USD$20,00 (veinte dólares)

La vivencia diaria nos ha enseñado la existencia de fuerzas subliminales que impulsan la existencia de un nuevo Orden Legal que podemos denominar Derecho Preventivo Del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Es realmente enriquecedor el profundizar en los Principios que promueven el nacimiento y fortalecimiento en la práctica de una serie de prácticas por parte de Empresas Obligadas a cumplir con un Sistema Preventivo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, que hasta antes de la destrucción de la Torres Gemelas el 11 de setiembre del 2001 NO conocíamos y poníamos en serias dudas los profesionales en Derecho.

En el caminar esas Normas se han consolidado y urge que los profesionales en Derecho conozcan, comprendan y asimilen los principios que subyacen en cada norma sobre la cual se construye en cada país un Sistema Preventivo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Bueno. hemos creado algo que antes no se había hecho, salvo nuestra primera publicación sobre la Ley Nº8204 con Comentarios; es el COMPENDIO NORMATIVO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO EN COSTA RICA, CON EXPLICACIONES PRÁCTICAS PARA ABOGADOS, que viene en un CD Interactivo mediante el Programa Flash.

Mire el siguiente video y lo disfrutará, pero le sugerimos que haga su pedido ya, pues hemos producido solamente 25 Ejemplares para este mes de Diciembre y en el mes de Enero posiblemente tengan un precio mayor.

 

El costo de lanzamiento es solamente de USD$40,00 o¢20,000.00.

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Los Lavadores de Dinero son Ilusionistas.

Precisamente eso lo manifestó mi Colega y amigo Carlos Augusto Oviedo Arbelaez en el pasado mes de agosto en la preciosa ciudad de Panamá, en el XV Congreso Hemisférico de PLD/FT y desde nuestra Sala Virtual, deseamos hablar un poco del tema, procurando extraer “la sustancia” a las Noticias de los diferentes Diarios sobre la incautación que se realizó al Cartel de Sinaloa. Te invito a mirar el siguiente video.

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